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La suplantación de identidad en REDES SOCIALES. A CARGO DE AINHOA MEJIAS

Las redes sociales nos han abierto una ventana al mundo y permiten no solo ponernos en contacto con usuarios de todo el mundo, sino también compartir con esos contactos aquello que es significativo para nosotros. Además, en el caso de las empresas, se han convertido en un canal más para promocionarse y entrar en contacto con su público objetivo.

Sin embargo, también han atraído a personas con intereses más dudosos o ilícitos siendo el caso del robo de identidad o el tratar de hacerse pasar por otra persona en estas redes sociales con diferentes fines. 

La suplantación de identidad en esta red social puede producirse de dos maneras; que una persona cree un perfil falso usando nuestro nombre, foto e información que haya podido averiguar sobre nosotros y se haga pasar por nosotros. O robando o hackeando nuestra cuenta de usuario en RRSS, obteniendo así el control completo sobre ella y pudiendo publicar y llevar a cabo otras acciones en la red social en nuestro nombre.


⏩️¿Es delito la suplantación de identidad en RRSS?
La suplantación de identidad si se utiliza para cometer otros ilícitos, como pueden ser delitos de fraude y estafas, acoso, extorsión, vulneración del derecho a la propia imagen, revelación de secretos, etc. puede ser constitutiva de delito.

Para reforzar este tipo de delitos, el pasado 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la LeyOrgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como la Ley “Sólo sí es sí”, que entró en vigor el pasado 7 de octubre. Esta ley modifica el Código Penal español, y, en concreto, a través de su Disposición FinalCuarta, modifica el apartado 1 del artículo 172 ter de dicho Código e introduce un apartado 5 al mismo artículo que ha supuesto la creación de un nuevo tipo penal: el delito de suplantación de la personalidad en internet.

Hasta ahora no existía un tipo penal de estas características. Por ello, se introduce un nuevo delito de suplantación de la personalidad en internet, que queda configurado como un subtipo dentro del delito de acoso, en lugar de como un delito autónomo, y será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año, o una multa de seis a doce meses.



⏩️¿En qué consiste la suplantación de la personalidad en internet? 
Para que se produzca la suplantación de personalidad en internet deben darse tres requisitos: 

  1. Utilizar la imagen de otra persona sin su consentimiento.
  2. El objetivo de utilizar esta imagen es para realizar perfiles falsos en plataformas en internet abiertas al público. 
  3. Se ocasiona una situación de acoso, hostigamiento o humillación a la persona cuya imagen se ha utilizado. 

Finalmente apuntar que, este ciberdelito supone la penalización de la suplantación de la identidad digital y será necesario contar no sólo con peritos informáticos que acrediten frente al juez que, efectivamente, se ha utilizado la imagen de una persona sin su consentimiento y se ha utilizado en redes sociales para realizar anuncios o abrir perfiles falsos (especialmente si este hecho se ha producido por una cuenta anónima y sea necesario iniciar una investigación), sino que además se hará necesario recabar pruebas acerca de la situación de acoso, hostigamiento o humillación, por ejemplo, a través de informes psicológicos o psiquiátricos que acrediten que se ha ocasionado un daño emocional grave o la persona cuya imagen se ha difundido ha sufrido ataques de ansiedad o de pánico. 

Si buscas abogados expertos en Derecho penal, podemos ayudarte. 

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